32 Razones
inaceptables en la Ley General del Servicio Profesional Docente (versión
actualizada)* Manuel Fuentes Muñiz.
Asociación
Nacional de Abogados Democráticos
http://anad1991.wordpress.com
11 septiembre 2013 a las 11:33 pm
Porque:
1.
Viola los principios
de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad previstos
en el artículo 1º Constitucional al
anular derechos humanos laborales de los docentes.(Transitorio Segundo)**
2.
Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de
quienes laboran actualmente en educación básica y
media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)
3.
Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal,
estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados.
(Art. 3)
4.
Se derogan todos
los derechos adquiridos. (Transitorio Segundo)
5.
Desconoce la
calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en
“sujetos administrativos” en contravención al artículo
123 Constitucional.
6.
Cuatro derechos
como el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo
magisterial son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos
laborales con repercusiones bilaterales.(Art. 1, 71 y
75)
7.
Otorga facultades
al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la
república, estar por encima de la soberanía de los
estados de la república para aprobar lineamientos en los cuatro derechos.(Art.
10)
8.
Permite a la SEP imponer
lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la
Escuela en la Educación Básica. (art. 10 VII)
9.
Permite al
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar,
por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de
autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los
cuatro derechos.(art. 7, III)
10.
Autoriza al INEE
imponer los procesos de evaluación a todo tipo de autoridades educativas y
organismos descentralizados. (Art. 7, I y III)
11.
Faculta a la SEP y
al INEE, para efectos administrativos,
interpretar unilateralmente la ley. (Art. 67)
12.
No considera la participación
sindical en los procesos de observación de las evaluaciones.
(Art. 7 III g))
13.
Se anula la
intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial para
representar a los docentes.
14.
Los cuatro derechos
no son materia de Condiciones Generales de Trabajo.
15.
Sustituye al
Trabajo Docente basado en derechos laborales por el Servicio Profesional
Docente sujeto a procedimientos unilaterales administrativos.
16.
Enfrenta al docente
como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.
17.
Sustituye los
tribunales laborales por tribunales administrativos para resolver los casos de
ingreso, promoción y reconocimiento.(Arts. 71, 75 y 80)
18.
La
inamovilidad en el empleo se anula al sustituirse el juicio previo ante
el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) por un juicio sumario
administrativo que conoce y resuelve el mismo patrón.(Art. 75)
19.
El juicio sumario
inicia con la notificación al afectado de las posibles irregularidades para que
las aclare en un plazo de diez días hábiles ante el mismo patrón y éste en un plazo igual dicte resolución ordenando, y
en su caso la separación inmediata. (Art. 75)
20.
En el juicio
sumario no se contempla la intervención sindical ni apoyo de las Condiciones
Generales de Trabajo para la defensa del docente.
21.
El TFCA evaluará el
cese del docente con base en el procedimiento
administrativo maquinado por el patrón.(Art.
75)
22.
Los nombramientos definitivos se pueden anular en cualquier
momento por la existencia de un juicio
sumario en el que el patrón es juez y parte.(Art. 75)
23.
Crea la figura de
contratos “por tiempo fijo” que a su término no son renovables a pesar de
existir la materia de trabajo. (Arts. 23, II y 30)
24.
Crea contratos
temporales para evitar la definitividad
a través del “nombramiento provisional” para cubrir una vacante menor a seis
meses. (Art. 4 XVIII inciso a))
25.
El “proceso de compactación” contempla contratos “por horas”
lo que permite fraccionar el pago salarial a los
maestros. (Arts. 42 II c)
26.
Permite al patrón unilateralmente separar al docente cuando a su
criterio éste incumpla con la prestación de los servicios en la Escuela de su
adscripción. (Artículo 69 fracción III)
27.
Permite
discrecionalmente el cese cuando se
considere hubo cambios de adscripción,
sin previa autorización y en los términos previstos en la ley. (Artículo
69 fracción III)
28.
Permite el cese sin
responsabilidad gubernamental cuando a
criterio de la autoridad el personal no se sujete a
los procesos de evaluación. (Transitorio Octavo)
29.
Permite el cese sin
responsabilidad gubernamental cuando a
criterio de la autoridad el personal no se incorpore a
los procesos de regularización. (Transitorio Octavo)
30.
Se establecen 8
causales adicionales de cese sin
responsabilidad gubernamental y a criterio de la autoridad. (Arts. 69 y
74)
31.
Permite la
separación cuando el personal docente no
asista por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días
naturales quedando la justificación a criterio de la autoridad. (art. 76)
32.
Toda separación de
los puestos es unilateral porque quién aplica la sanción es quién conoce de la
revisión. (Art. 75)
*Con base en el Diario Oficial de la Federación del 11 de septiembre de
2013.
** Los Artículos y Transitorios señalados en paréntesis se refieren a la
LGSPD