Colegiado de asuntos laborales de Telesecundaria
Sección 32
El que suscribe C.
Profr. JORGE ENRIQUE VELÁZQUEZ PEREZ, Titular de Asuntos Laborales de
Telesecundarias de la Sección 32 del SNTE, se dirige a ustedes para informarles
que por indicaciones de nuestro Secretario General Profr. JUAN NICOLAS CALLEJAR
ROLDAN, para poder cubrir plaza con baja definitivas (Jubilación, Defunción,
Renuncia, Por pasar a ocupar otro empleo), así como tramites boletinados (Lic.
Por Comisión Sindical, Beca Comisión, Licencia por pasar a ocupar otro empleo,
Licencia por cese de efectos, Licencia por término de nombramiento) solo lo
podrán cubrir familiares directos, tales como:
·
Esposos ( con tres años de matrimonio como mínimo)
·
Hijos
·
Hermanos
·
Yerno / Nuera (con tres años de matrimonio como mínimo)
·
Padres
Con las actas de nacimiento o
matrimonio, en su caso, correspondientes
para comprobar el parentesco
Así mismo, hacemos de su conocimiento, que la figura del RESGUARDO no tiene
sustento jurídico por lo que dicha
acción no se autorizará.
Agradecemos que la información se notifique a las bases de quienes esperamos su
comprensión y apoyo.
FRATERNALMENTE
“POR LA EDUCACIÓN AL SERVICIO DEL PUEBLO”
PROFR. JORGE ENRIQUE VELÁZQUEZ PÉREZ
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