Un solo equipo al servicio de la educación

Estimado compañero maestro, bienvenido al blog de la delegación D-II-158 de la zona 19 de Telesecundarias con sede en Córdoba, Ver, el cual esperamos sea de utilidad para ti.

¡Gracias por visitarnos! Esperamos tus sugerencias y comentarios. Correo Electrónico: delegacion158@gmail.com

PERIODO: OCTUBRE 2015-OCTUBRE 2018







jueves, 5 de diciembre de 2013

Se Reorientan 2 Compañeros por necesidades del servicio.



A LOS CC. MIEMBROS DE LA DELEGACIÓN
D-II-158 DE LA SECCIÓN 32 DEL SNTE
P R E S E N T E S.

                        El Comité Ejecutivo de la Delegación D-II-158 de la Sección 32 del SNTE, circunscrita a la Zona 19, Sector 17 de Telesecundarias con sede en H. Córdoba, Ver., representado por el Secretario General, el Secretario de Trabajo y Conflictos, el Secretario de Escalafón y Promoción, así como el Vo. Bo. del Supervisor Escolar, publican la siguiente resolución:
            Después de un extenso dialogo con nuestras autoridades inmediatas, se reconoció que las necesidades del servicio en nuestra Zona Escolar exigían la optimización de dos recursos docentes a la escuela telesecundaria Ignacio Manuel Altamirano C.C.T. 30DTV0651R, de la comunidad de El Maguey, Mpio. De Cuitlahuac Ver.
Tras corroborar que la R.A.M. que justifica la permanencia del personal docente esta actualmente establecida en 15 Alumnos por grupo, para el nivel de Telesecundarias, se identifican aquellas escuelas que podrían ser susceptibles de optimización de sus recursos humanos.
Se llega finalmente al acuerdo con nuestras autoridades de llevar a cabo la optimización de recursos solo en respuesta a las necesidades de personal que las escuelas de nuestra zona manifiesten, quedando así en el compromiso de realizar únicamente durante este ciclo escolar los movimientos que satisfagan la necesidad arriba citada en el C.T. 30DTV0651R.
Tras deliberar los integrantes de este comité solicitamos que dichos movimientos procedieran de escuelas más cercanas y con el menor R.A.M. de la Zona Escolar, para minimizar el impacto que esto acarrease a los involucrados.
Finalmente concluimos que dichos movimientos al no ser voluntarios, tratarse de optimizaciones y para brindar la certeza laboral de que dicho personal no volverá a ser víctima de esta situación, dichas adscripciones no deberían someterse a boletín, tras lo cual obtuvimos el visto bueno de nuestra dirigencia sindical en esta situación, y damos a conocer a la base de estos resolutivos.

Del C.T. 30DTV1411Z se reubica a la Profesora Angélica María Flores Jiménez, Del C.T. 30DTV0314Q se reubica a la Profesora Eva María González Contreras, ambas al C.T. 30DTV0651R de la Comunidad de “El Maguey” Mpio. de Cuitlahuac, Ver.

            Dispuesto lo anterior en el Afán de buscar la mayor estabilidad posible para los compañeros de la Delegación.

Boletin 29. Cambio de C.T. para Docentes


lunes, 25 de noviembre de 2013

Cambian los Factores en Carrera Magisterial




A menos que se trate de un error, no solo se deja de lado al SNTE en esta etapa de carrera Magisterial, sino que sin un fundamento claro, se cambian los factores de evaluación, al revisar las convocatorias de otros estados es perceptible que estas disposiciones vienen directamente del nivel  federal.


Mucho esfuerzo Profesores, el 50% de el pase de nivel parece recaer en nuestro Examen.


*PAE, es un instrumento de evaluación.
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Cuando se leen nuevamente los Lineamientos, una nueva interpretación a la vista de lo presente podría decirnos que los Factores tiene puntajes máximos a evaluar, pero que por lo tanto estos podrían ser menos o no tomados en cuenta, sin embargo los factores reflejado en esta convocatoria exceden los límites establecidos en la reglamentación 2011.

jueves, 10 de octubre de 2013

Boletin por Licencia sin Gose de sueldo (cancelado)



Por decisión personal, la profesora que pedía este permiso a decidido cancelarlo, les agradecemos su disposición a los compañeros interesados.

Le recordamo a los Compañeros que estos permisos TERMINAN CON EL AÑO CIVIL. si la maestra deseara seguir de permiso, en Enero debe volver a boletinarse.
Se debe tener perfil adecuado , y se dara preferncia a Familiares.
Por el bajo interes en estos interinatos, si nadie con derechos vigentes se presenta, se le puede dar a alguien que ya haya cubierto anteriormente.

domingo, 15 de septiembre de 2013

32 Razones inaceptables en la Ley General del Servicio Profesional Docente (versión actualizada)* Manuel Fuentes Muñiz.



32 Razones inaceptables en la Ley General del Servicio Profesional Docente (versión actualizada)* Manuel Fuentes Muñiz.
Asociación Nacional de Abogados Democráticos
http://anad1991.wordpress.com
11 septiembre 2013 a las 11:33 pm
Porque:
1.     Viola los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad previstos en el artículo  1º Constitucional al anular derechos humanos laborales de los docentes.(Transitorio  Segundo)**
2.    Se aplica de  manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en      educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)
3.    Afecta a todos  los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)
4.    Se derogan todos los derechos adquiridos. (Transitorio Segundo)
5.    Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en      “sujetos administrativos” en contravención al artículo 123 Constitucional.
6.    Cuatro derechos como el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales con      repercusiones bilaterales.(Art. 1, 71 y 75)
7.    Otorga facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la      república, estar por encima de la soberanía de los estados de la república para aprobar lineamientos en los cuatro derechos.(Art. 10)
8.    Permite a la SEP imponer  lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica. (art. 10 VII)
9.    Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar,  por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro derechos.(art. 7, III)
10.  Autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados. (Art. 7, I y III)
11.  Faculta a la SEP y al  INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley.      (Art. 67)
12.  No considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones.      (Art. 7 III g))
13.  Se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial para representar a los docentes.
14.  Los cuatro derechos no son materia de Condiciones Generales de Trabajo.
15.  Sustituye al Trabajo Docente basado en derechos laborales por el Servicio Profesional Docente sujeto a procedimientos unilaterales administrativos.
16.  Enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.
17.  Sustituye los tribunales laborales por tribunales administrativos para resolver los casos de ingreso, promoción y reconocimiento.(Arts. 71, 75 y 80)
18.  La inamovilidad  en el empleo se anula al sustituirse el juicio previo ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) por un juicio sumario administrativo que conoce y resuelve el mismo  patrón.(Art. 75)
19.  El juicio sumario inicia con la notificación al afectado de las posibles irregularidades para que las aclare en un plazo de diez días hábiles ante el mismo patrón y éste en  un plazo igual dicte resolución ordenando, y en su caso la separación inmediata. (Art. 75)
20.  En el juicio sumario no se contempla la intervención sindical ni apoyo de las Condiciones      Generales de Trabajo para la defensa del docente.
21.  El TFCA evaluará el cese   del docente con base en el procedimiento administrativo maquinado por el  patrón.(Art. 75)
22.  Los nombramientos  definitivos se pueden anular en cualquier momento por la existencia de un  juicio sumario en el que el patrón es juez y parte.(Art. 75)
23.  Crea la figura de contratos “por tiempo fijo” que a su término no son renovables a pesar de      existir la materia de trabajo. (Arts. 23, II y 30)
24.  Crea contratos temporales  para evitar la definitividad a través del “nombramiento provisional” para cubrir una vacante menor a seis meses. (Art. 4 XVIII inciso a))
25.  El “proceso de  compactación” contempla contratos “por horas” lo que permite      fraccionar  el pago salarial a los  maestros. (Arts. 42 II c)
26.  Permite al patrón  unilateralmente separar al docente cuando a su criterio éste incumpla con la prestación de los servicios en la Escuela de su adscripción. (Artículo 69 fracción III)
27.  Permite discrecionalmente  el cese cuando se considere hubo  cambios de adscripción, sin previa autorización y en los términos  previstos en la ley. (Artículo      69 fracción III)
28.  Permite el cese sin  responsabilidad gubernamental cuando a criterio de la autoridad el      personal no se sujete a los procesos de evaluación. (Transitorio Octavo)
29.  Permite el cese sin  responsabilidad gubernamental cuando a criterio de la autoridad el      personal no se incorpore a los procesos de regularización. (Transitorio  Octavo)
30.  Se establecen 8 causales  adicionales de cese sin responsabilidad gubernamental y a criterio de la  autoridad. (Arts. 69 y 74)
31.  Permite la separación  cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o  discontinuos en un periodo de 30 días naturales quedando la justificación a criterio de la autoridad. (art. 76)
32.  Toda separación de los puestos es unilateral porque quién aplica la sanción es quién conoce de la   revisión. (Art. 75)
*Con base en el Diario Oficial de la Federación del 11 de septiembre de 2013.
** Los Artículos y Transitorios señalados en paréntesis se refieren a la LGSPD
 Correo: mfuentesmz@yahoo.com.mx  Twitter: @Manuel_FuentesM