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PERIODO: OCTUBRE 2015-OCTUBRE 2018







domingo, 15 de septiembre de 2013

32 Razones inaceptables en la Ley General del Servicio Profesional Docente (versión actualizada)* Manuel Fuentes Muñiz.



32 Razones inaceptables en la Ley General del Servicio Profesional Docente (versión actualizada)* Manuel Fuentes Muñiz.
Asociación Nacional de Abogados Democráticos
http://anad1991.wordpress.com
11 septiembre 2013 a las 11:33 pm
Porque:
1.     Viola los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad previstos en el artículo  1º Constitucional al anular derechos humanos laborales de los docentes.(Transitorio  Segundo)**
2.    Se aplica de  manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en      educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)
3.    Afecta a todos  los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)
4.    Se derogan todos los derechos adquiridos. (Transitorio Segundo)
5.    Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en      “sujetos administrativos” en contravención al artículo 123 Constitucional.
6.    Cuatro derechos como el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales con      repercusiones bilaterales.(Art. 1, 71 y 75)
7.    Otorga facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la      república, estar por encima de la soberanía de los estados de la república para aprobar lineamientos en los cuatro derechos.(Art. 10)
8.    Permite a la SEP imponer  lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica. (art. 10 VII)
9.    Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar,  por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro derechos.(art. 7, III)
10.  Autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados. (Art. 7, I y III)
11.  Faculta a la SEP y al  INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley.      (Art. 67)
12.  No considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones.      (Art. 7 III g))
13.  Se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial para representar a los docentes.
14.  Los cuatro derechos no son materia de Condiciones Generales de Trabajo.
15.  Sustituye al Trabajo Docente basado en derechos laborales por el Servicio Profesional Docente sujeto a procedimientos unilaterales administrativos.
16.  Enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.
17.  Sustituye los tribunales laborales por tribunales administrativos para resolver los casos de ingreso, promoción y reconocimiento.(Arts. 71, 75 y 80)
18.  La inamovilidad  en el empleo se anula al sustituirse el juicio previo ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) por un juicio sumario administrativo que conoce y resuelve el mismo  patrón.(Art. 75)
19.  El juicio sumario inicia con la notificación al afectado de las posibles irregularidades para que las aclare en un plazo de diez días hábiles ante el mismo patrón y éste en  un plazo igual dicte resolución ordenando, y en su caso la separación inmediata. (Art. 75)
20.  En el juicio sumario no se contempla la intervención sindical ni apoyo de las Condiciones      Generales de Trabajo para la defensa del docente.
21.  El TFCA evaluará el cese   del docente con base en el procedimiento administrativo maquinado por el  patrón.(Art. 75)
22.  Los nombramientos  definitivos se pueden anular en cualquier momento por la existencia de un  juicio sumario en el que el patrón es juez y parte.(Art. 75)
23.  Crea la figura de contratos “por tiempo fijo” que a su término no son renovables a pesar de      existir la materia de trabajo. (Arts. 23, II y 30)
24.  Crea contratos temporales  para evitar la definitividad a través del “nombramiento provisional” para cubrir una vacante menor a seis meses. (Art. 4 XVIII inciso a))
25.  El “proceso de  compactación” contempla contratos “por horas” lo que permite      fraccionar  el pago salarial a los  maestros. (Arts. 42 II c)
26.  Permite al patrón  unilateralmente separar al docente cuando a su criterio éste incumpla con la prestación de los servicios en la Escuela de su adscripción. (Artículo 69 fracción III)
27.  Permite discrecionalmente  el cese cuando se considere hubo  cambios de adscripción, sin previa autorización y en los términos  previstos en la ley. (Artículo      69 fracción III)
28.  Permite el cese sin  responsabilidad gubernamental cuando a criterio de la autoridad el      personal no se sujete a los procesos de evaluación. (Transitorio Octavo)
29.  Permite el cese sin  responsabilidad gubernamental cuando a criterio de la autoridad el      personal no se incorpore a los procesos de regularización. (Transitorio  Octavo)
30.  Se establecen 8 causales  adicionales de cese sin responsabilidad gubernamental y a criterio de la  autoridad. (Arts. 69 y 74)
31.  Permite la separación  cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o  discontinuos en un periodo de 30 días naturales quedando la justificación a criterio de la autoridad. (art. 76)
32.  Toda separación de los puestos es unilateral porque quién aplica la sanción es quién conoce de la   revisión. (Art. 75)
*Con base en el Diario Oficial de la Federación del 11 de septiembre de 2013.
** Los Artículos y Transitorios señalados en paréntesis se refieren a la LGSPD
 Correo: mfuentesmz@yahoo.com.mx  Twitter: @Manuel_FuentesM

miércoles, 11 de septiembre de 2013

Cual es el Contenido de la Ley del Servicio Profesional Docente?? vigente a partir del 12 de septiembre de 2013.



El presente es un glosario para ayudar a ubicar el contenido de cada artículo de la LSPD, está diseñada para los docentes de Telesecundaria del estado de Veracruz, por lo que toda referencia que no sea relevante a esta modalidad será tratada con superficialidad.


No son interpretaciones de los artículos, sino descripciones de su contenido, a fin de saber cuáles artículos contengan las respuestas a nuestras posibles dudas, salvo en algunos artículos que hacían referencia a otros, se explico su contenido.



1.- Se desprende del artículo 3°  fracción III, que trata sobre el ingreso y promoción del servicio Docente, declarando la nulidad de todo ingreso o promoción que no fuera por concurso de oposición.

La ley de los estados obedecerá esta ley.


2.- los objetivos de la ley.


3.- Quienes deben sujetarse a la presente Ley.


4.- Como interpretar los términos que se citan en la ley.


5.- Sobre legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia. Al aplicar la ley.


6.- Aplicar la ley a favor de la calidad educativa y otras exigencias en la constitución.



7.- atribuciones del Instituto Nacional de Evaluación, para los criterios de la evaluación, sus componentes y normas de aplicación, y su autoridad sobre las secretarias de educación de cada estado, regular el nuevo programa de estímulos (37.-)


8.- atribuciones del gobernador de Veracruz. .- obedecer la ley del INEE y vigilar su aplicación, diseñar programas de incentivos propios. Emitir los lineamientos para la función de tutoria (47.-) y otros sujetos a la LSPD


9.-  Sobre la aplicación en educación media superior.


10.- Atribuciones de la Secretaria de Educación Publica SEP.


11.- autoridades educativas federales y estatales deberán acatar las competencias del INEE.


12.- Que características debe cubrir el personal y cuales serán sus prioridades.


13.- Objetivos del Servicio Profesional Docente. Mejorar y estimular la calidad del servicio, por medio de evaluaciones y remuneraciones.


14.- Alcances de los perfiles y parámetros. : Normatividad mínima, aspectos de cada función, identificar las características mínimas de cada función.


15.- La evaluación Interna, como mecanismo de desarrollo profesional


16.- La capacitación para realizar la evaluación interna.


17.- Servicio de Asistencia técnica, asesorías o apoyos que la escuela necesite para mejorar su calidad educativa.


18.- el servicio de Asistencia técnica será brindado por Directores, supervisores y/o ATPs que hayan pasado por el proceso de evaluación, la SEV debe publicar las plazas ATP y sus responsabilidades por Zona y/o Escuela.


19.- La asistencia técnica deberá ajustarse a los criterios de la SEP


20.- los resultados de la EVALUACIÓN INTERNA no serán punitivos, sino para crear compromisos de mejora continua.


21.- El INGRESO al servicio será por concursos públicos de oposición, los perfiles y condiciones serán autorizados por la SEP.


22.- el nuevo INGRESO obtendrá nombramiento definitivo después de 6 meses sin nota desfavorable. Tendrá TUTORIA por dos años, luego se le evaluara, sino acredita se le despide.


23.- las plazas vacantes que queden libres, serán cubiertas de manera temporal durante ese ciclo escolar por quienes hayan presentado examen de oposición, y cubran el perfil.


24.- Los concursos de oposición serán públicos y en IGUALDAD de condiciones, respetando las exigencias de perfil.


25.- los ingresos por diferentes medios, serán anulados según dicta el artículo tercero.


26.- la promoción a Director  y supervisor será por concurso de oposición, con mínimo 2 años de experiencia docente.   Los concursos serán públicos, según convocatoria del gobierno del estado, aprobadas por la SEP.


27.- el ascenso a director tendrá 2 años de inducción y una evaluación antes del nombramiento definitivo, si el personal no aprueba esta evaluación se le devolverá a la función docente en la escuela de origen.


28.- ascenso de directores en media superior.


29.- el ascenso a Supervisor tendrá nombramiento definitivo.


30 .- el ascenso a Supervisor en Media Superior será por Tiempo Fijo, según autoridad estatal.


31.-  las plazas de Director o Supervisor podrán cubrirse temporalmente por docentes en servicio, para finalizar el ciclo escolar, y luego deberán ser concursadas.


32.- los ascensos por diferentes medios, serán anulados según dicta el artículo tercero.


33.- Las autoridades vigilaran el cumplimiento de la ley en los concursos de oposición y el sindicato oficialmente reconocido podrá ser OBSERVADOR.


34.- los siguientes artículos regulan otras promociones.(34 -40), el nuevo Programa que sustituye a carrera magisterial.


35.- estas promociones no darán un cambio de función y podrá ser permanente o temporal según lo defina el programa correspondiente.


36.- incentivar y recompensar la mejora permanente, generar incentivos que atraigan a los mejores a las escuelas más vulnerables.


37.- el gobierno de los estados operara el programa para obtener incentivos adicionales sin cambiar de función, la participación será voluntaria. El INEE aprobara los componentes de la evaluación, la SEP creara el programa, y el acceso será según presupuesto.


38.- los beneficiarios del programa, serán quienes destaquen en los criterios que la ley exige se evalúen, las reglas deberán preferenciar a quiénes trabajen en zonas con altos niveles de pobreza.


39.- Se crearan niveles de ascenso, y para avanzar un nivel, habrá que demostrar mejoría de desempeño, al entrar al primer nivel este tendrá una vigencia de hasta 4 años, si se promueve, el nivel anterior se vuelve permanente.


40.- Quienes obtengan beneficio por métodos distintos a la presente ley, serán sancionados y nulos sus nombramientos.


41.- El nombramiento de ATP será una promoción, por medio de concurso público de oposición, con una inducción de 2 años, durante el periodo de inducción se cobraran incentivos temporales, al pasar los dos años se evaluara para obtener nombramiento definitivo, de fracasar en la evaluación será devuelto a su escuela de procedencia.


42.- las horas adicionales para quienes no sean de jornada, será una promoción.


43.- las autoridades del gobierno del estado podrán crear otros programas de incentivos, si se sustentan en la evaluación de desempeño, solo podrán participar en estas promociones quienes ya hayan realizado la evaluación.


44.- Quienes obtengan beneficio por métodos distintos a la presente ley, serán sancionados y nulos sus nombramientos.


45.- el Personal que destaque en sus funciones deberá ser reconocido y recompensado.


46.- se deberán crear mecanismos que promuevan el reconocimiento de la función docente y la promoción a movimientos laterales para cubrir otras funciones.


47.- los movimientos laterales deberán basarse en procesos de evaluación. SELECCIÓN DE TUTORES, por escuela o Zona. o ASESORÍA DE DIRECCIÓN. Dichas funciones serán cubiertas por personal en funciones y deberán recibir estímulos.


48.- Movimiento de ATP temporal, según criterios del gobierno del estado al amparo del INEE, deberán de recibir estímulos, y cuando no se les requiere deberán volver a su escuela de origen.


49.- los MOVIMIENTOS LATERALES (tutor, asesor de dirección y ATP temporal) serán temporales, hasta por tres ciclos escolares.


50.- los Movimientos temporales deberán realizarse antes del inicio de ciclo escolar.


51.- las autoridades estatales podrán otorgar otros reconocimientos al desempeño de la función, considerando condiciones socioeconómicas del alumnado.


52.- La SEP y la SEV deberán evaluar al personal estatal.


53.-  el personal Estatal recibirá el mismo trato condicional que el federal.


54.- en Educación Básica los programas de regularización serán definidos por la SEP y en la media superior, por la SEP-SEV


55.- la SEP propondrá, parámetros e indicadores, para ingreso, promoción y permanencia. Etapas y métodos para la evaluación. Educacion básica.


56.- parámetros e indicadores, para ingreso, promoción y permanencia. Etapas y métodos para la evaluación. Educación media superior.


57.- Como se definirán los perfiles, parámetros e indicadores.


58.- responsabilidad de las autoridades para difundir dichos perfiles, parámetros e indicadores y darles validez y reconocimiento ante la sociedad.


59.- el estado proveerán opciones de profesionalización, formación continua y actualización.


60.- la formación continua deberá ser gratuita, de calidad y adecuada a la modalidad.


61.- SEP-SEV. Controlaran periodos mínimos de adscripción al C.T. así como los movimientos de escuela. Y de estado. No se podrán hacer cambios durante el ciclo escolar, se sancionaran los cambios no autorizados. Al término de una licencia que trascienda el ciclo escolar el personal será optimizado. Las licencias requerirán autorización.


62.- los docentes sin el perfil adecuado serán sujetos de readscripción.


63.- las horas de los docentes deberán centrarse en un solo centro de trabajo.


64.- las escuelas deberán contar con autorización de la plantilla por parte de SEP-SEV. Según particularidades regionales. Estas deberán ser revisadas mínimo una vez al año.


65.- las plantilla deberá ser actualizada constantemente en los sistemas del gobierno.


66.- los gastos de esta ley deberán ser contemplados en el presupuesto.


67.- la interpretación de esta ley corresponde al INEE y a la SEP.


68.- Derechos del personal (lectura obligada)


69.- Obligaciones del personal (lectura obligada)


70.- los servidores públicos SEP- SEV, que incumplan esta ley, seran penados según la misma.


71.- los ingresos, promociones y reconocimientos deberán ser analizados por el área correspondiente, de existir incumplimiento  la autoridad responsable repondrá los gastos generados y será cesado.


72.- será despedido sin liquidación ni juicio, el EVALUADOR que participe en el proceso de un familiar sanguíneo, político o por afinidad. Se reconoce su derecho a impugnar.


73.- la documentación para los concursos de oposición seran revisadas por SEP-SEV. Y de encontrarse irregularidades se tornaran a las autoridades correspondientes.


74.- será despedido sin liquidación ni juicio, el PERSONAL que INCUMPLA el articulo 69. Se reconoce su derecho a impugnar.


75.- cuando SEP-SEV dictaminen una sanción lo notificaran y darán un plazo de 10 días para presentar evidencias para la resolución del proceso.


76.- el personal que falta 3 días seguidos o discontinuos en un plazo de 30 dias naturales será cesado, aplica Art.-75.


77.- las sanciones del Art. 68 al 83.- Se aplicaran sin perjuicio de las previstas en otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.


78.- Las personas que acepten una comisión que impida el ejerció de su función, se separan del servicio temporalmente sin goce de sueldo.


79.- La información generada por la presente ley estará sujeta a la ley de protección de datos y el IFAI según sus propias reglamentaciones lo definan.


80.- Contra resoluciones administrativas podrán interponer el recurso de revisión, ante la autoridad que la emitió o la autoridad jurisdiccional correspondiente.


81.- Como hacer una impugnación.


82.- el recurso de revisión será sobre el proceso de evaluación.


83.- las situaciones laborales, se sujetaran a las leyes aplicables, salvo por lo dispuesto en esta ley.



TRANSITORIOS

1.-  Vigente a partir del 12 de Septiembre de 2013.

2.-  Se derogan las disposiciones que contradigan esta ley.

3.-  El gobierno del estado deberá adaptar su ley a esta en 6 meses

4.- Se crearan los parámetros e indicadores

5.-  En julio de 2014 sera el primer examen de ingreso en los términos de esta ley.

6.- En lo que están listos los nuevos mecanismos de ingreso, continuaran lo anteriores.

7??

8.-  Los maestros en servicio que cuentan con basificación hasta el día que entre en vigor esta ley, y que no acrediten suficiencia, serán cambiados de función dentro del servicio público, si se reúsan a ser evaluados serán despedidos.

9.-  Los maestros en servicio que no cuentan con basificación, serán evaluados conforme lo dicta la ley, y sus consecuencias.

10.- la SEV tendrá 18 meses para ordenar plazas y funciones de ATP , devolver a los ATPs a sus aulas. La SEV creara requisitos para la comision de ATPs temporales.

11.-Carrera magisterial desaparece el 31 de Mayo de 2015. Los beneficios se conservan

12.- Comenzara el proceso de compactación de Horas en un solo C.T.

13.- en máximo 2 años deberá crearse un sistema nacional único de plantillas.

14.- Conforme el presupuesto, se regularizaran las plazas de directivos. Los uqe lleven 2 años en la función podrán acreditar examen para permanecer como directivos, o ser devueltos a la función docente.

15.- aplicable a educación media superior.

16.- los gobiernos estatales informaran a la SEP el análisis de plantillas y plazas. Educación básica

17.- los gobiernos estatales informaran a la SEP el análisis de plantillas y plazas. Educación media superior

18.- …?

19.- Los gastos necesarios para aplicar la presente ley, seran conforme a disponibilidad presupuestaria

20.- ….

21.- por dos años, los concursos de oposición seran solo para normalistas.